Este Tribunal de Juicio Mixto de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, Literales "a" y "f" de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Sanciona al Ciudadano "OMISIS", y al Adolescente "OMISIS"; por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir DOS (02) AÑOS DE MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 620, Literales "b" y "d" por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, tipificado en el artículo 455 del Código Penal; y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 de la misma norma sustan.....