este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de medida de privación preventiva de libertad, formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANULFO JOSE DIAZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en los ordinales 1 y 8 del artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa CANTV, con fundamento en lo previsto en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentar dos (02) fiadores de reconocida buena conducta y capacidad económica para garantizar el monto de la caución equivalente a cincuenta (50) unidades tributarias; y en consecuencia, se ordena la reclusión del imputado, en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad, a la Unidad de Jue.....