Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela así como los Artículos 2 y 108 Numeral 5 del Código Penal en concordancia con los Artículos 318 numeral y 322 de la norma adjetiva penal y como consecuencia el SOBRESEIMIENTO, de la causa seguida al ciudadano RODOLFO JOSE GARCIA, quien es Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 13730.458, de profesión u oficio indefinida. Notifíquese a las partes y remítase al Tribunal de ejecución en su oportunidad legal después de haber transcurrido íntegramente el lapso de apelación.