En consecuencia éste Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud planteada por el Abg. CARLOS ANDRÉS MARCANO, en su carácter de Defensor Privado del Acusado: DENINSON MARCANO ESPINOZA. Notifíquese al Solicitante. Líbrense oficio al Jefe del Centro de Prisión preventiva Cumaná, a fin que realice las gestiones necesarias para que sea evaluado por el Médico Internista y por el Psicólogo el Acusado: DENINSON MARCANO ESPINOZA. Líbrense los oficios respectivos. Así se decide.