este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal "C", es decir, Queda obligado a presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por su presunta participación en el delito de ARREBATON, previsto en el artículo 456, segundo aparte del Código Penal Vigente. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, y se deja sin lugar la calificación de flagrancia. Se ordena librar Boleta de Libertad y Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de.....