Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, a medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad contenidas en el artículo 582 literal c, d y f Ejusdem, representada por la presentación cada cinco (5) días por ante la unidad de alguacilazgo del circuito Judicial de Esta Ciudad, no salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin autorización del tribunal y a no comunicarse con las victimas ni con sus familiares.