En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO Parcialmente con lugar la demanda incoada por NESTOR RAFAEL VASQUEZ LUNAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.271.263 contra FLOTA LILIMAR C.A, FLOTA UNICA C.A Y CORPORACION PESQUERA DEL CARIBE C.A (COPEDELCA)
SEGUNDO: No hay especial condenatoria EN COSTAS, en razón a la naturaleza del fallo de conformidad con el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs. 2.857,00, por diferencia de prestaciones sociales, determinado en la parte motiva de la presente decisión, mas lo que arroje la experticia complementaria del.....