Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACIÓN interpuso el ciudadano ELOY JOSÉ MARCANO LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.688.075; contra la ciudadana DAMARIS VILLARROEL FERGUSSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.013.071.
En consecuencia, es por lo que este Órgano Jurisdiccional condena a la ciudadana DAMARIS VILLARROEL FERGUSSON, a HACER ENTREGA del inmueble reivindicado que se detalla a continuación: un bien inmueble constituido por una casa ubicada a orillas del mar, en el sitio denominado Calzadilla, construida sobre terrenos del denominado Fundo Guaracayal, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Es.....