Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario del Trabajo, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 2º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por TACHA DE FALSEDAD del documento poder autenticado por ante la Oficina de la Notaría Pública de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha diez (10) de Julio del año 1997, quedando anotado bajo el Nro. 16, Tomo cuatro (04) de los libros de autenticación llevados por esa notaría, fue incoado por los Abogados CARLOS EDUARDO ROJAS COA y GUSTAVO ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.253.619 y V-8.248.206, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.562 y 84.72.....