Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este juzgado del Municipio Arismendi del segundo circ uito dfe la circunscripciòn judicial del estado Sucre,Administrando justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: con lugar la cuestiòn previa interpuesta por la Abogada Milangela Leon Acosta, en su condiciòn de apoderada judicial del tercero, ciudadano Guillermo Marrero barrios, con fundamento en el artìculo 346 numeral 4º del Còdigo de Procedimiento civil. Segundo:Sin lugar la cuestiòn previa formulada por la Abogada Milangela Leon Acosta en representaciòn de los demandados: Luis Josè Carreño Ortega, Luis Josè Lugo y del tercero ciudadano, Guillermo Marrero Barrios, de conformidad con el artìculo 346 numeral 6º del mismo codigo......