este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, al penado Daniel José Marcano Brito, plenamente identificado en actas, en virtud que el mismo incumplió con la condición de pernotar en el Internado Judicial, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal