Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa al imputado Uri Ángel Moreno Ruiz ampliamente identificados en autos; por la comisión del delito Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yolisbeth Figueras; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.