Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor a favor de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quienes se le iniciara la presente investigación por la presunta comisión de los delitos de Cooperador Inmediato en los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Robo Agravado en Grado de Frustración, previstos en los artículos 405 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 y 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, todos, del Código Penal vigente; en perjuicio de la ciudadana Rosa María Christy Labañino; con fundamento en el artículo 561 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 07-08-06, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx.