es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Desestima la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia procede a acordar la Libertad Plena del ciudadano VICTOR JOSÉ MARCANO MARQUEZ, venezolano, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.886.958, hijo de Iraida Márquez y Víctor José Marcano, residenciado en el Barrio El Barbudo, manzana N° 76, casa N° 18, cerca de la cancha deportiva, de conformidad con lo establecido en los artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para demostrar la autoría del imputado en los hechos atribuidos por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Ahora bien, por faltar diligencias que realizar se seguirá la causa por el proc.....