D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, actuando en su carácter de abogado Defensor del imputado FRANCISCO ADALBERTO JIMENEZ VILLALVA, contra la abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, Jueza Cuarta en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para que la misma no continúe conociendo del asunto N° RP11-P-2006-003125, seguida al prenombrado acusado, por la comisión del delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.....