Este juzgado tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con fundamento en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda que el acusado MANAUEL RAFAEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.824.171, residenciado en los molinos sector los ranchos, primera calle, casa sin número, de esta ciudad, acusado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, cumplirá con las presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así mismo no podrá ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la autorización de este Juzgado.