En base a las razones precedentes este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos VICTOR RAMON MUNDARAIN BAYER y ELENYS URSULA MUNDARAIN BAYER, titulares de las cédulas de identidad números: 16.843.132 y 18.415.397, respectivamente, asistidos primero por el abogado Luis Guillermo Medina Macuaran, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 43.390, y después por el abogado Luis A. Izaguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 64.112; contra la sentencia emanado de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, emitido en fecha 24 de marzo de 2004, recaída en el expediente n°: 2751-03.....