PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, SE HOMOLOGA el convenimiento realizado por los ciudadanos JUAN CARLOS SUAREZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V.-14.954.053, de este domicilio y Hábil, en representación de la ciudadana ELBA MARÍA MORALES MOLINA, según consta en Poder Especial otorgado ante la Notaria Publica del ilustre Colegio de Galicia Reino de España, en fecha 17 de julio de 2025, apostillado bajo el Nº de verificación NA:syXU-0EnS-snqv-gOTc, posteriormente Protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Córdoba del Estado Táchi.....