De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede observar que el último acto realizado por la parte solicitante, fue en fecha dieciséis (16) de mayo de año Dos Mil Diecinueve (2019), a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: "Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes" .omisis.-
En consecuencia, esta sentenciadora en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día dieciséis (16) de mayo de año Dos Mil Diecinueve (2019), hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a la .....