En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, intentara la ciudadana Dayana Coromoto Lira Rivas, quien en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte de obligación de manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo antes identificada con lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor ciudadano: Alberto José Rivas Rivas venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.447.811, deberá aportar a contribuir a la cobertura de la Obligación de manutención de su hijo, una suma de dinero equivalente a UN SUELDO MINIMO MENSUAL VIGENTE.
SEGUNDO.....