III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: VANESSA DEL VALLE RODRIGUEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-24.689.955, domiciliada en el sector El Porvenir, calle Vista Alegre, casa S/Nº, Cariaco, Jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre una (1) casa de habitación familiar con las siguientes características: piso de cemento, paredes de bloque techo de placa, puertas y ventanas de hierro; consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño e ins.....