este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JUVENCIO ANTONIO JIMÉNEZ, YRAIMA DEL CARMEN DÍAZ JIMÉNEZ, FRANCISCO JOSÉ DÍAZ JIMÉNEZ y AGUSTÍN RAMÓN DÍAZ JIMÉNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.882.405, V-11.443.380, V-15.244.420 y V-15.345.339 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GISELA DEL CARMEN JIMÉNEZ SÁNCHEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 5.868.956.