Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano JOSE MANUEL MARCANO DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.273.959, a favor de su hija OMISSIS, contra la ciudadana CARMEN CECILIA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.685.068. Todo de conformidad con los artículos 08, 27, 385, 386 Y 389 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
PRIMERO: el progenitor compartirá con su hija los fines de semana alterno, buscándola a la niña en el hogar materno desde el día viernes a las 05:00 p.m hasta el día domingo a las 06:00 p.m, con pernota.
SEGUNDO: el progenitor compartirá con s.....