Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de libertad asistida a impuesta a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña omissis: por el lapso de once (11) meses y dos (02) días de libertad asistida y sucesivamente las reglas de conducta por el lapso de tres (03) meses y nueve (09) días De conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares El Secretario
Abg. Ely González