En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA DECLARAR A LA CIUDADANA: ROSA RAMONA FIGUERA MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-6.959.115 y con domicilio en la Urbanización las Casitas de Playa Grande, casa s/n, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a sus hermanos ciudadanos: MARLENI JOSÉ RODRÍGUEZ MALAVÉ, CRUZ DEL VALLE FIGUERA MALAVÉ, AGAPITO RAMÓN FIGUERA MALAVÉ, ROSA RAMONA FIGUERA MALAVÉ, todos venezolanos.....