este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 13 de Agosto del año 2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: MARIA TERESA GONZALEZ MATA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.389.158, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: ARELIS CONCEPCIÓN GONZALEZ CARABALLO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 43.532, quien presentaron formal demanda de MERO DECLARATIVA en contra sus hijos, ciudadanos: RICHARD RAMON, FRANKLIN JOSE, LEIDYS YELITZA, RAUL ENRIQUE (FALLECIDO), LEIDYS MARIS Y JOSE ANTONIO CORREA GONZALEZ, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-13.730.373, V-14.976.489, V-14.976.472, V-14.976.477, V-15.554.440 y V-22.924.805, respectivamente, y por auto de fecha 12 de Agosto del año 2013, este Tribunal se abstuvo de Admitirla, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
El Derecho de Acceso a los Órganos de Administración de Justicia, previsto en el Artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante l.....