En consideración a todos los razonamientos antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el Conflicto De Competencia interpuesto por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre; SEGUNDO: Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, sede Carúpano, la competencia para Ejecutar la sentencia de la acción de Amparo Constitucional de fecha 21 de octubre de 2011; la cual declaró Con lugar la Acción de Amparo Constitucional y ordenó el restablecimiento de la situación jurídica infringida; interpuesta por el ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ NARVAEZ, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO JACINTO NAVARRO VA.....