DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condición a cumplir por el ciudadano Wilmer José Farías Cedeño, venezolano, soltero, de 25 años de edad, nacido en Carúpano , Estado Sucre, en fecha 02-11-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.841.407, de profesión Estudiante, hijo de Flor Cedeño y Aurelio Farias, domiciliado en calle la paz, en el Sector Nueve de Abril, Casa S/n, frente al Bar Arco Iris, vía San José de Areocuar, Carúpano Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, la siguiente: Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en virtud de encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.