este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por admisión de los hechos, al imputado: WILMER RAMON PULGAR CASTILLO venezolano, nacido en fecha 24-09-77, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.566.059, residenciado en carrera 01, entre calle 03 y 04, Barquisimeto Estado Lara, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO DE PRISION por el delito de: ACAPARAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular Contra el acaparamiento, la especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de Primera Necesidad o sometidos a control de precios en perjuicio de la colectividad, se condena a las penas accesorias de las establecidas en el Artículo 16 Ejusdem.....