Este Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda, en pro del principio de la igualdad de las partes, mantener tal y como fueron libradas las boletas ordenadas, subsanándose la omisión efectuada para los venideros actos procesales a practicarse y se declara improcedente la solicitud de nulidad del auto que fija el Juicio Oral y Público, por los motivos antes expuestos.