Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas promovidas en contra del imputado Ronny Rafael Rivera Hernández, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.214.421, nacido en Carúpano, nacido el 05-02-84, de 22 años, de oficio: Bombero, hijo de Rosauro Rivera y Carmen Hernández, residenciado en el sector las Amèricas Andrés Eloy Blanco, calle Gran Mariscal, casa S/N, Vía Charallave Carúpano Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Dannys José Cedeño Marín, y en consecuencia ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL del Proceso imponiéndole al acusado las siguientes condiciones: 1).- Presentación cada sesenta (60) días por el lapso de un año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.- 2).- Prohibición de fomen.....