Por todo los razonamientos de Hechos y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: LA APREHENSION del ciudadano LUIS RAMON ROMERO SUAREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.396.891, de profesión u oficio Indefinido, hijo de: Ramón Romero y Nelida Suárez y residenciado en Calle Las Margaritas, casa N° 76, Carúpano, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal le sigue investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano PEDRO ALFONSO ACOSTA, hoy occiso. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y junto con ofici.....