ASUNTO : RJ01-P-2003-000012
COMPUTO DE PENA.
SEGUNDO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: " Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso " , se obtuvo el siguiente resultado: El penado: ALEXANDER JOSE VELASQUEZ fue detenido preventivamente el día: 02-07-05 y hasta la presente fecha: 16-01-07 ha cumplido UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y CATORCE (14) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CINCO (05) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, quedando cumplida totalmente la pena el día: 01-04-2.012.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo.....