Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es necesario en la presente causa, mantener y por ende ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado DORGINSON JOSE GONZALEZ BARRETO, de 25 años de edad, venezolano, nacido el 05-09-1980, titular de la cédula de identidad N° 15.344.993, domiciliado en La población de Casanay, Avenida Antonio José de Sucre, S/n, Estado Sucre, a quien se sigue juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de CLEIDE JOSE RAMIREZ y por los cuales se le dictó auto de apertura a juicio, decisión ésta que se toma considerando que dicha medida de .....