Este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RECHAZA, por ser improcedente, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con relación a la investigación que fue iniciada en virtud que los ciudadanos JOEL JOSUE GOMEZ VALDIVIEZO y JOSE FELIPE GONZALEZ, reclamaron y presentaron documentos de propiedad relacionados con el mismo vehículo marca CHEVROLET, modelo IMPALA, año: 1981, color BLANCO, identificado con las placas 377-254, serial del Chasis 1L694BV108699, serial de la carrocería 1N694CV100533 y serial del motor T0220DNH-19N570225 y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo de la investigación.