En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.457.702 y Residenciado en Urbanización Riveras del Manzanares, Calle Unare, Casa C-08, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito CONTRA LA COSA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de la “EMPRESA ELEORIENTE C.A”; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así mismo se ACUERDA, visto q.....