Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Ampliación del plazo de 2 años con régimen de presentación de cada 3 meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, al Ciudadano: Carlos Enrique Velásquez, Venezolano, portador de la cédula de Identidad N ª 12.281.388, soltero, estudiante, domiciliado en la calle Urica Nº 24 Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; de conformidad con el Articulo 41 del COPP Anterior en concordancia con el 553 del COPP Vigente. Ofíciese a la unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
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