Se declaró CON LUGAR y a favor de Criselda Saturnina Clemant Larez, sobre una casa construida por dicha ciudadana en la calle Bermudez de Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, alinderda por el Norte: propiedad de Eglis Brito de Acuña, Sur: calle Bermúdez, Este: propiedad que es o fue de Aurora Lárez y Oeste: Sucesión Rodríguez González, todo conforme a los documentos presentados, las declaraciones rendidas por los testigos, a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que puedan correspondera terceros.