En este estado este Tribunal para decidir lo hace en fundamento a las siguientes consideraciones:
En este presente caso se observa que a pesar de que en fecha 05 de Octubre del 2.010, este Juzgado procedió a designar Defensor Judicial en la presente causa a la ciudadana abogada YAJANY RODRÍGUEZ, quien fue debidamente notificada en fecha 06 de Octubre del 2.010 y juramentada en fecha 08 de Octubre del mismo año, sin embargo tal y como se evidencia de lo folio 153 del presente expediente, la Defensora designada no compareció a contestar la demanda ni a promover pruebas.
En este sentido, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado, que la designación de un Defensor Ad Litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido.
Igualmente ha señalado la Doctrina que el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil constri.....