Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: La Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado David Manuel Franco Páez, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero V- 18.413.759, de Profesión u Oficio estudiante y obrero, nacido el 19-10-1987, hijo de Siria Páez y David Franco, y residenciado en la Calle Perú, Avenida Perimetral, Sector El Boquete, detrás del Terminal de Pasajeros de esta Ciudad, entre la Calle Cantaura y la Calle Guiria, Casa Nº 29, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, .....