actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Edgar Ramón Figuera Cedeño; las Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales “B” y “C”, es decir, queda al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien se encuentra presente en esta sala de audiencias y queda obligado a presentarse cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente.....