Este Tribunal en vista de que lo solicitado no es contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa de la Ley, y en vista de que el penado tiene cumplida mas de la mitad de la pena impuesta y ha mantenido buena conducta, es por lo que de conformidad con los artículo 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario ACUERDA el PERMISO NAVIDEÑO solicitado, correspondientes a los siguientes días: 24, 25, 31 de diciembre de 2004, y 01 de enero de 2005. A partir de las 7:00 a.m. debiendo regresar al internado Judicial el 26-12-04 y posteriormente el 02-01-05 a las 7;00 a.m. En consecuencia ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de esta ciudad, y al Fiscal Primero del Ministerio Público de ejecución de sentencia, por cuanto dicho penado se encuentra gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo