Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Improcedente la Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente litigio, en el juicio que por Desalojo sigue la ciudadana, LIDIA ELVIRA PICO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 23.686.370, con domicilio en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 38, apartamento N° 005, planta baja, casa de la Sra. Luisa Gómez frente a la Zona Industrial "Álvaro Bortot", actuando en su carácter de Apoderada de su cónyuge ENRIQUE SERAFIN JIMENEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.853.720, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio VERONICA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.252. Así se decide.