Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño de conformidad con los artículos 8, 358, 359 de la LOPNA, declara PARCIALMENTE CON LUGAR : LA GUARDA solicitada por el ciudadano FLORENCIO ANTONIO VILLARROEL, y en este sentido la niña, queda bajo la Guarda de su Padre, ya que esta viviendo con su padre, y la niña, queda bajo la Guarda de su Madre ciudadana TERESA DEL CARMEN GARCIA UGAS, ya que esta viviendo con su madre.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Noviembre del dos mil siete.-