República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete al adolescente XXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX (occiso), a la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debiendo cada adolescente presentar una (01) persona idónea, en calidad de fiador la cual perciba, setenta (70) unidades tributarias, y deberá asimismo consignar; 1.- constancia de trabajo o relación de ingresos, 2.- carta de buena conducta, 3.- constancia de estar domiciliado en el territorio del Estado Sucre, una vez presentados y constados los requisitos por este Despacho se procederá a hacerse efectiva la misma, acordándose la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que.....