por lo que este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida cautelar sustitutiva al ciudadano Jesús Eduardo Ordaz Romero, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-10-82, de 25 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 15.742.954, hijo de Eduardo José Ordaz Montalvo y Luisa del valle Romero Benítez, residenciado en Cumanacoa, calle Carmona, casa N° 33, Municipio Montes del Estado Sucre; ya que considera que la misma no es contraria a derecho y la acuerda, con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Prefectura de Cumanacoa; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 3°, por un lapso no mayor de seis meses, quien saldrá en libertad desde esta Sala de Audiencias en perfecto estado físico. Se ordena la expedición de las copias simples solicitadas. Líbrese boleta de Libertad y oficio al Comand.....