Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: Vista la solicitud de la defensa sobre el lapso prudenciar, a los fines de que el ministerio público presente acto conclusivo, oído lo expuesto por el ministerio público, donde hizo del conocimiento tanto de la defensa como del tribunal que esa Fiscalia en fecha 25-04-07, decreto el archivo fiscal, este tribunal acuerda el cese de la medida cautelar que pesa sobre el imputado de autos, la cual fue acordada en audiencia de presentación de fecha 04-04-07, se ordena a su vez notificar a la victima sobre la decisión de la fiscalía décima, a fin de que si la misma considera necesario de conformidad con el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, solicite o no la revisión de la decisión tomada