Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 01 de Junio de 1986, previa denuncia del ciudadano GIORGIO LABICHELIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.6383914 y residenciado en la Urbanización Parcelamiento Miranda, Sector A-1, calle Chacopata, Casa Nro 01 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, donde resultan imputados personas desconocidas, y como Víctima "Distribuidora Giorgio", ubicada en la vía Cumaná, Cumanacoa, Estado Sucre, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conf.....