Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 17 de Abril de 1979, previa denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL VELASCO MARTIN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.084.894, residenciado en la Calle Mariño, Edificio Turimiquire, Tercer Piso, Letra "A" de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, siendo imputado persona desconocida y como victima el negocio "CASA MEYER" ubicada en la calle Comercio, de esta ciudad de Cumaná,; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrit.....