En cuanto a las pruebas de Informes promovidas en la Sección Única del Capítulo Tercero, para ser requeridas a la Notaría Pública de Cumaná y al Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, con el objeto de demostrar que el ciudadano OSWALDO RAFAEL CALZADILLA MARTÍNEZ no ha cesado en sus funciones como mandatario y que sus funciones no cesaron al momento de la protocolización de cada uno de los negocios jurídicos de compra venta celebrados sobre los locales de comercio del denominado Centro Comercial Cristal Plaza, específicamente señalados en el libelo; y la prueba de Informe para ser requerida a la firma de auditoría Espiñeira, Pacheco y Asociados con el objeto de demostrar que el ciudadano OSWALDO RAFAEL CALZADILLA MARTÍNEZ se negó sin causa legal alguna que lo justifique a suministrar información relativa a los proventos generados con ocasión a la enajenación de cada uno de los mencionados locales comerciales; este Tribunal inadmite por impertinentes las dos primeras, en .....